martes, 15 de julio de 2014

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como: las Personerías, las Procuradurías, la Defensoría del pueblo; las cuales tienen como función:
Las Personerías Municipales
Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo
Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva.
Las Procuradurías de Derechos Humanos
Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.
Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos
Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente número de violaciones a los DD.HH.
En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son:
La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales.

El Derecho de petición: Sirve para solicitar información.
Acción popular: Defiende a un grupo de personas.
Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados.

LA ACCIÓN DE TUTELA
La Acción de Tutela nace con la constitución de 1991, en su artículo 86 “ toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la constitución del artículo 11 al 41.
Para presentar una acción de tutela, esta puede ser por escrito o verbalmente y debe contener:
Nombre y apellidos completos.
Documento de Identidad.
Domicilio del afectado.
Una relación de los hechos que fundamentan la petición, derecho que se considera violado o amenazado.
Nombre de la persona o autoridad que provocó esa violación.
En caso de suma emergencia, o cuando el solicitante no sepa escribir, el juez deberá darle trámite a la tutela ordenando que se levante un acta.

Esta está dirigida contra: El funcionario público que por acción o por su omisión está generando dicha violación o la amenaza de violación del derecho ciudadano y contra el particular que preste servicio público fundamental.
Se presenta ante cualquier juez; sea penal, civil, laboral o promiscuo municipal, el cual tendrá diez días para resolver la situación expuesta y proferir algún fallo sobre tal situación.
GUIA
Pereira , (La fecha).
Señor (a)
JUEZ (A quien le entregamos la tutela)
E.S.D
REFERENCIA: Acción de tutela
(Nombre de quien hace la tutela), identificado con la cédula de ciudadanía número

_____________, hago uso de la Acción de tutela para solicitar la protección de mis derechos fundamentales, que han sido violados por (Identificación del funcionario del Estado o particular prestador de servicios públicos que está violando los derechos fundamentales).
HECHOS:
Narración de los hechos ocurridos y que consideramos violan nuestros derechos fundamentales. Debemos ser muy claros y concretos.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:
Debemos señalar cuáles consideramos que son los derechos fundamentales que nos están siendo violados. (Artículo 11 al 41).
PRUEBAS:
Anexar o pedir las pruebas a través de las cuales podamos demostrar la ocurrencia de los hechos que consideramos violan nuestros derechos fundamentales.
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de tutela por estos mismos hechos.
NOTIFICACIONES:
Colocar la dirección donde puedan informar de la acción de tutela al funcionario que esta violando los derechos fundamentales.
Dirección donde nos puedan informar cualquier decisión.
Atentamente,
Firma y cédula de quien presentar la tutela.

EL DERECHO DE PETICIÓN
El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capítulo de los derechos fundamentales de la constitución nacional, en el artículo 23.
Cualquier persona pude hacer uso de este mecanismo legal, con el cual podemos solicitar a los funcionarios públicos que nos suministren información de su despacho que sea de nuestro interés, también podemos solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo que le entreguen las ayudas de emergencia a la población desplazada, y por ultimo podemos solicitarle que omita o deje de realizar alguna acción que está perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en general.
El derecho de petición puede formularse ante cualquier funcionario del gobierno: El Procurador, El Alcalde, El personero, El Director del Instituto de Seguros Sociales, el Profesor de la escuela publica, El Director del Incora, etc. También puede formularse ante personas o instituciones privadas pero solo si estas cumplen funciones publicas.
Si pasados quince días el funcionario público o el particular prestador del servicio público no responde, se presentará una violación al derecho fundamental de petición, que le acarreará al funcionario violador sanciones disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela para solicitar la respuesta.
Para tramitar el derecho de petición, este debe contener:
El nombre del funcionario o la institución a la que se dirige la petición.
La identificación de la persona que hace la petición (nombre, apellido y documento de identidad)
Luego debemos colocar que “hacemos uso del derecho de petición para solicitar “
Lo que pedimos. 

La firma del peticionario. 

GUIA
Doctor (a):
(A quien se dirige)
E.S.D
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN

Nosotros, como integrantes de (Nombre de la organización a la que pertenecemos o nombre e identificación de quien hace la acción) hacemos uso del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 9 y siguiente del Código Contencioso Administrativo con el fin de solicitarle:
(Lo que se solicita, recordemos que podemos pedir información, que se haga o deje de hacer).
Cualquier comunicación favor dirigirla (Dirección donde pueden darnos respuesta)
Atentamente,
Firma de quien o quienes hacen la petición.

LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento surge con la constitución de 1991 la cual en su articulo 87 y en ella se contempla “que toda persona podrá acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Esta acción de cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de 1997 quien la reglamentó y estableció los limites y alcances de dicha ley.
Esta forma puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, no necesita tener conocimientos jurídicos especiales, la solicitud que se hace es sencilla y no contiene formulas especiales. De igual forma los organismos de control como las Defensorías, Procuradurías y Contralorías, así como Organizaciones Sociales o No Gubernamentales, también podrán presentarla o asesora
a las personas que hacen la petición.

Narración de los hechos que consituyen el incumplimiento de la Ley o el acto administrativo, además recordemos que en los hechos debemos narrar:
Que entregamos el derecho de petición incumplido, solicitándole el cumplimiento de la ley o el acto administrativo.
Que recibimos respuesta donde manifiesta su negativa a dar cumplimiento.
PRUEBAS
Las que queramos aportar para demostrar la obligación del funcionario y el incumplimiento.
Además:
Copia de la _____________ (Ley o acto administrativo que demandamos cumplimiento).
Copia del Derecho de petición donde solicito el cumplimiento de _____________, (Ley o acto administrativo), y
Copia de la respuesta dada por el funcionario ______________ (Nombre de la institución o el funcionario del Estado del que demandamos el cumplimiento).
PETICIÓN
Escribimos lo que pedimos. Recordemos que lo que pedimos es el cumplimiento de la ley o el acto administrativo.
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto otras acciones por estos mismos hechos.

NOTIFICACIÓN
(Dirección de la institución o del funcionario del Estado del que demandamos el cumplimiento).
(Dirección donde nos puedan informar cualquier decisión).
Atentamente,
Firma y cédula de quien o quienes hacen la acción.















3 comentarios:

  1. Hola, Este tema es de gran importancia en nuestra vida diaria, los Mecanismos de Protección, como su nombre lo dice (proteger); son los medios con que contamos los ciudadanos para velar que nuestros Derechos Fundamentales no se vulneren.
    Es artículo se podía trabajar de forma más practica.
    Orleida Simanca

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  2. el tema es interesante pero no hay un concepto basico o personal, demasiada teoria..

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